Trámites Demandantes VPO

Registro de Demandantes de Viviendas

calendar_today
schedule 5 min de lectura
Llaves de una nueva vivienda con llavero en forma de casa, planos arquitectónicos y bolígrafo sobre una mesa de madera con vistas a un edificio residencial

Información oficial, requisitos legales de acceso (Art. 33.2), documentación para la acreditación (Art. 33.3), normativa reguladora (B.O.C.CE.) y tramitación presencial y telemática en el Registro de Demandantes de Vivienda de Ceuta.

Registro de Demandantes de Viviendas de Ceuta

El Registro de Demandantes de Vivienda proporciona información actualizada sobre la demanda de vivienda, permitiendo a la Administración Local de la Ciudad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo para satisfacer las necesidades existentes.

Para poder ser beneficiario de una vivienda protegida, será necesario que todos aquellos interesados pasen por las oficinas de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta para inscribirse en este registro, con independencia de que en ocasiones anteriores ya hayan presentado su solicitud para ser adjudicatario de una vivienda de cualquier otra promoción puesta en marcha desde EMVICESA.


Requisitos de Acceso al Registro (Art. 33.2 del Reglamento)

Para acceder al Registro, las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Empadronamiento: Estar empadronado en Ceuta.
  • b) Nivel de Ingresos: Poseer el nivel de ingresos adecuado al tipo de vivienda con protección pública que se solicita, y en todo caso, no exceder del nivel máximo general establecido para el acceso a la financiación y ayudas establecidas en el PEVR (acreditación de ingresos de la unidad familiar).
  • c) Carencia de Vivienda: No poseer otra vivienda, o, en su caso, acreditar el cumplimiento de alguna de las excepciones establecidas en el PEVR y en este Reglamento.
  • d) Edad Legal: Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • e) Nacionalidad y Residencia: Ser español, ciudadano comunitario, o, en el caso de ciudadanos extracomunitarios, poseer la residencia permanente en España salvo que se demande una vivienda con protección pública en alquiler, en cuyo caso la residencia podrá tener carácter temporal.

Acreditación de Requisitos (Art. 33.3 del Reglamento)

Los interesados deben aportar, según el caso, los documentos siguientes:

  • a) Mayoría de edad: Acreditación de la mayoría de edad mediante DNI, NIE original o certificación de nacimiento, o en su caso, fotocopia compulsada de la resolución de emancipación.
  • b) Nacionalidad y Permiso de Residencia: Acreditación de la nacionalidad mediante el documento acreditativo expedido por el Estado de pertenencia, en el caso de ciudadanos comunitarios.
    Los ciudadanos extracomunitarios deberán presentar:
    • Permiso de residencia permanente: Cuando soliciten el acceso a la vivienda en propiedad.
    • Permiso de residencia temporal: Cuando soliciten el acceso a la vivienda en arrendamiento.
  • c) Empadronamiento: Certificado de empadronamiento en Ceuta.
  • d) Titularidad Catastral: Certificación catastral de no poseer otra vivienda, con las excepciones establecidas en el PEVR y este Reglamento.
  • e) Renta e Ingresos: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del periodo impositivo inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con fecha de presentación vencida de todos los miembros de la unidad familiar.
    En el caso de que algún miembro de la unidad familiar no haya tenido obligación de declarar el impuesto o de haber obtenido renta no sujeta al mismo, se presentará declaración responsable de los ingresos obtenidos en el periodo referido.
  • f) Unidad Familiar: Declaración responsable referente a las personas que constituyen la unidad familiar.
  • g) Libro de Familia: Fotocopia del Libro de Familia.
  • h) Familia Numerosa: Título oficial de Familia Numerosa (si procede).
  • i) Situación de Dependencia: Acreditación del reconocimiento de la situación de dependencia conforme al artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  • j) Violencia de Género: Sentencia judicial o acreditación oficial de víctima de Violencia de Género.
  • k) Discapacidad: Acreditación del reconocimiento de discapacidad emitido por el IMSERSO.

Normativa Reguladora

B. O. C. CE. - 4.969 · Viernes 30 de Julio de 2010
Publicación del Reglamento de desarrollo del Plan de Vivienda 2009 - 2012 y Ayudas Locales a la Adquisición, Alquiler y Rehabilitación de Vivienda y Edificios, aprobado por el Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2010.

El presente Reglamento tiene como principales objetivos regular las ayudas públicas que, con cargo a los presupuestos de la Ciudad de Ceuta, sirvan para fomentar el desarrollo de actuaciones de alquiler y rehabilitación de viviendas y edificios en el ámbito de la Ciudad de Ceuta.

Así mismo establece los procedimientos, criterios y demás aspectos relacionados con la forma de acceder a las ayudas públicas, tanto Estatales como de la Ciudad de Ceuta, y su régimen. Los programas previstos en el PERV que no son objeto de desarrollo en este Reglamento serán aplicados conforme a lo dispuesto en el PEVR.

El presente Reglamento deroga el Reglamento 1/2006, de 21 de Septiembre, Regulador de las Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda y Suelo en la Ciudad de Ceuta (BOCE extraordinario nº 7 de 19/10/2006), salvo lo prevenido en el Capítulo VIII “régimen sancionador”, que será de plena aplicación durante la vigencia del PEVR.


Tramitación Telemática y Atención Ciudadana

Vía Electrónica (Sede Digital)

Trámite Telemático en Sede Electrónica (Procedimiento AERDD)

Puede presentar telemáticamente su solicitud de inscripción o actualización de datos a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve:

Sede Electrónica Cl@ve: Alta en el Registro de Demandantes (AERDD)

  • Identificador de Trámite: AERDD
  • Requisitos técnicos: Identificación electrónica mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente/PIN.

Atención Presencial y Negociado Comercial

  • Organismo: EMVICESA - Negociado Comercial
  • Dirección: Edificio Ceuta Center, Planta 2ª, C/ Ingenieros s/n, 51001 Ceuta
  • Teléfonos: 956 51 44 54 / 956 51 44 57
  • Horario de atención personalizada: De 10:00 a 13:00 h, de lunes a viernes